Se han encontrado 159 artículo(s):

  • Uruguay: Anonimización de las sentencias judiciales. A propósito de una norma administrativa uruguaya . Este artículo analiza el acceso a documentos y actividades judiciales desde la perspectiva del derecho a la protección de datos tanto en el ordenamiento jurídico uruguayo como en el derecho comparado
    Por:Bauzá Reilly, Marcelo (Acceso a la Información Personal, Informacion Judicial, Protección Integral de Datos Personales, )
  • España: Protección de los datos personales y geolocalización . En el siguiente artículo el autor nos explica la relación entre lo que se conoce como geolocalización, una tecnología asociada a un tratamiento de datos personales cuyo principal objetivo es conocer la localización más o menos precisa de una persona, y los textos legales más importantes en relación con esta materia
    Por:Gasse, Didier (Protección Integral de Datos Personales, )
  • México: Tecnología y acceso a la información judicial . En general el siglo XX, y en particular los últimos años de éste, se caracterizaron por vertiginosos cambios; la globalización de alguna manera ha tocado al ser humano de todas latitudes; tratados internacionales surgen entre las naciones; muchos de los avances tecnológicos traen aparejados efectos que se reflejan en el ámbito judicial, pues no siempre el marco normativo coincide con las exigencias tecnológicas.


    Por:Díaz, Vanessa (Informacion Judicial, )
  • España: El anteproyecto de ley de creación de la Agencia Valenciana de Protección de Datos . En este texto el autor nos acerca la situación actual en relación con los ficheros de datos de carácter personal en el ámbito de la Generalitat valenciana, así como su deseo de contar con una Autoridad Valenciana de Protección de Datos (AVPD) que le permita dar el paso de un modelo de gestión o tramitación delegada (la actual UARFI) a un modelo de decisión autónomo, en el que la AVPD se configuraría como una entidad institucional e independiente.

    Por:Garcia i Bàrrio, Josep-Maria (Protección Integral de Datos Personales, )
  • España: La protección de datos en el sector público español. En este artículo, el autor hace un análisis de las garantías que el sector público español ofrece a los ciudadanos en lo que a la protección de sus datos de carácter personal se refiere, un asunto de gran importancia expresamente regulado en la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD).

    Por:Davara Rodríguez,l Miguel Ángel (Protección Integral de Datos Personales, )
  • España: Protección de datos en Finlandia y en general . El Considerando número 2 de la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de octubre de 1995 sobre la protección de las personas en relación con el tratamiento de datos personales en el libre movimiento de dichos datos declara que, considerando que los sistemas de tratamiento de datos están al servicio del hombre, dichos sistemas deben contribuir al progreso económico y social, el desarrollo de los intercambios y el bienestar de los individuos

    Por:Aarnio, Reijo (Protección Integral de Datos Personales, )
  • España: La protección de datos en la Administración Pública italiana: análisis de algunas experiencias. En el siguiente texto, el autor analiza la organización del sistema italiano de protección de datos y explica las funciones asignadas al Garante, la autoridad de protección de datos en este país
    Por:Chiaravalloti, Giuseppe (Protección Integral de Datos Personales, )
  • USA: Is it Legal to Teach a Course on Computer Hacking?. In the United States, the Answer is Yes, Unless There is Specific Knowledge and Intention as to Crimes, And Unless Terrorism Is Abetted

    Por:Ramasastry, Anita (Acceso a la Información Personal, Protección Integral de Datos Personales, Seguridad Nacional, )
  • Uruguay: Privacidad vs. Espionaje en Internet. Como miembro del Instituto me ha correspondido hablar en el día de hoy sobre la privacidad en Internet. Y como ya he hablado en otras oportunidades -sobre este temaen las Jornadas del Instituto, sobre las huellas digitales que vamos dejando a través de esta superautopista de la información, me pareció oportuno en esta oportunidad, ver no solo este aspecto, sino también las “actividades” externas, las intromisiones no autorizadas (aunque no siempre) en nuestros sistemas y por ende en nuestra vida íntima o privada
    Por:Viega, María José (Buenas Prácticas en Privacidad, )
  • Perú: Lo justo y lo bueno. En este breve ensayo partiremos planteándonos algunas preguntas. ¿Puede existir una resolución judicial que se pueda calificar como una buena resolución y que, sin embargo, al mismo tiempo se pueda calificar de injusta, y viceversa, una mala resolución de la que se pueda decir que es justa? o ¿es que acaso lo justo y lo bueno se identifican siempre?. Por otro lado, cuando quien decide se equivoca ¿se puede siempre identificar la equivocación? Y de ser así ¿la equivocación se identificaría necesariamente con lo injusto o con lo incorrecto?. Reformulando la pregunta que subyace a todas podríamos decir lo siguiente: de entre varias resoluciones judiciales ¿es posible escoger una de la que podamos decir que es la mejor, aunque discrepemos de la decisión adoptada en la misma?

    Por:Ruiz Ballón, Antonio (Acceso a Información Pública, Informacion Judicial, )
  • Argentina: Un caso de derecho de acceso a la información pública. El fallo que comentamos constituye el primer antecedente que permite a los
    ciudadanos pedir al Estado información. El Estado tiene la obligación de dar una
    respuesta, o de explicar las razones para no darlas. Y si el ciudadano no está
    conforme puede reclamar la revisión de tal desición a un juez
    Por:Mendez, Luis M.; Palazzi, Pablo A (Acceso a Información Pública, Acceso a la Información Personal, Protección Integral de Datos Personales, )
  • Argentina: Transferencia internacional de datos: Análisis del artículo 12 del proyecto de ley. El desarrollo de las tecnologías en los últimos años ha ido creciendo en forma constante e ininterrumpida. Pocos acontecimientos tecnológicos han producido un impacto económico, social, cultural y legal tan amplio y profundo,como el impulsado por el avance y la difusión mundial de la información y su tratamiento. El Siglo XXI, caprichosamente, parecería haberse adelantado algunos años con la llamada "revolución digital"
    Por:Maresca, Fernando (Transferencia Internacional de Datos Personales, )
  • Argentina: Protección de datos y delitos informáticos. Analizaremos en esta oportunidad, en primer lugar, la cuestión del
    derecho a la intimidad, teniendo en cuenta los riesgos personales que
    plantean los grandes bancos de datos personales, y la posibilidad del
    entrecruzamiento de la información que contienen
    Por:Viega, María José (Buenas Prácticas en Privacidad, Protección Integral de Datos Personales, )
  • Uruguay: Los Metadatos como amenaza a la Privacidad. Durante las Séptimas Jornadas Académicas del Instituto de Derecho Informático
    de la Universidad de la República del Uruguay realizadas en mayo de 2006, ha
    quedado de manifiesto la importancia que el derecho a la protección de los datos
    personales ha tomado en nuestro país. La justificada preocupación de los
    profesionales del Derecho y de la Informática por esta temática, antecede a la
    preocupación que a nivel del ciudadano comienza a percibirse por proteger su
    intimidad de los riesgos, que significan la recolección indiscriminada de datos
    personales y el cruzamiento de esta información en grandes bases de datos.
    Por:Mancebo, Juan F. (Buenas Prácticas en Privacidad, Protección Integral de Datos Personales, )
  • : ¿Quo vadis? Iberoamérica fija un rumbo en protección de datos. Nos centraremos en las naciones latinoamericanas y no tanto en España y Portugal, que por varios motivos históricos y políticos gozan de un nivel superior de protección y de políticas más desarrolladas. Utilizaré el término Iberoaméricano, pero no seré tan Ibero
    Por:Dubié, Pedro (Protección Integral de Datos Personales, )
  • Ecuador: El principio contra homine y el pretendido derecho de acceso. En esta materia, aún no se ha asentado en nuestra jurisprudencia el principio pro homine previsto expresamente en el art. 18 de nuestra Constitución Política, ni el principio doctrinario in dubio pro informatione, que deriva inmediatamente del derecho fundamental a la información. El primer principio conmina a la efectiva vigencia del derecho fundamental al acceso a la información pública.
    Por:Riofrío Martínez-Villalba, Juan Carlos (Acceso a Información Pública, Buenas Prácticas en Privacidad, )
  • Bolivia: El derecho a la autodeterminación informativa . Indudablemente, el concepto del derecho a la autodeterminación informativa es el fruto de una reflexión doctrinal y de las elaboraciones jurisprudenciales que se han producido en otros ordenamientos en relación con el control, por parte del sujeto afectado, sobre las informaciones que se refieren a su persona o a su familia
    Por:Paredes Gonzáles, Julio César (Derecho a la Autodeterminación Informativa, )
  • Ecuador: La acción de amparo y de hábeas data: garantías de los derechos constitucionales y su nueva realidad jurídica. Es una garantía que protege varios derechos, tales como, la honra, la buena reputación, la intimidad y también el derecho a la información
    Por:Chiriboga Zambrano, Galo (Habeas Data, )
  • Internacional: Resultados del foro sobre “Gobernabilidad y Desarrollo en la Sociedad del Conocimiento”. Reseña de los resultados del foro para generar propuestas para la próxima Asamblea General de la OEA v
    Por:OEA (Acceso a Información Pública, Transparencia de la Gestión Pública, )
  • España: Conclusiones del foro e-Gobierno y Desarrollo Local . El foro “e-gobierno y desarrollo local”, realizado entre el 20/9 y el 31/10/2005, tuvo como objetivo analizar la cuestión de la infraestructura y los canales de acceso a las Tecnologías de Información y Comunicación (TICs) en los países de América Latina, indagando particularmente: a) estado actual, nivel de desarrollo y programas en marcha, y b) oportunidades para impulsar las estrategias. Participaron 30 integrantes del Foro e-Gobierno OEA, provenientes de Argentina, Bolivia, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, México, Panamá y Perú.
    Por:Gambín, Carmen (Acceso a Información Pública, )

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